°. Cuando el incumplimiento del traslado a la Dirección del Tesoro Nacional de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1° de este decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida. Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, a la Superintendencia Bancaria y a las entidades públicas.
Article 4
Cuando El Incumplimiento Del Traslado A La Dirección Del Tesoro Nacional De Los Recursos Recaudados Por Las Entidades Financieras De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, De Acuerdo Con Los Plazos Que Haya Determinado La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Se Derive De La Insuficiencia De Fondos, Éste Constituirá Falta Grave En Los Términos Del Artículo 677 Del Estatuto Tributario
Decreto 1427 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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