Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en goce de Asignación de Retiro o Pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposa e hijos legítimos no emancipados, en hospitales y clínicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. CAPÍTULO III De las prestaciones por separación
Article 102
Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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