° Para que la transferencia de activos y pasivos ordenada por el artículo 6° de la Ley 57 de 1989 se realice de manera acorde con el artículo 5° de la misma y con las disposiciones legales atinentes a la administración fiduciaria de los recursos invertidos por el Instituto de Seguros Sociales en Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, se exceptúan de dicha transferencia los activos y pasivos originados en operaciones de crédito efectuadas por el Banco Central Hipotecario con dichos recursos y en las efectuadas sin participación de intermediario financiero.
Article 1
Para Que La Transferencia De Activos Y Pasivos Ordenada Por El Artículo 6° De La Ley 57 De 1989 Se Realice De Manera Acorde Con El Artículo 5° De La Misma Y Con Las Disposiciones Legales Atinentes A La Administración Fiduciaria De Los Recursos Invertidos Por El Instituto De Seguros Sociales En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Se Exceptúan De Dicha Transferencia Los Activos Y Pasivos Originados En Operaciones De Crédito Efectuadas Por El Banco Central Hipotecario Con Dichos Recursos Y En Las Efectuadas Sin Participación De Intermediario Financiero
Decreto 2898 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.
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