Autorizase al Gobierno Nacional para que celebre con el Departamento de Antioquia el contrato relativo a la construcción del puerto marítimo en el punto terminal de la carretera que se subvenciona por medio de esta ley.
El contrato que la Nación celebre con el Departamento de Antioquia, en virtud de la autorización que por esta ley se le confiere, no necesitará de la ulterior aprobación del Congreso.