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Article 19

El Director General De La Policía Nacional, En Bogotá, Y Los Gobernadores De Los Departamentos, En Sus Respectivas Secciones, Expedirán La Cédula De Identidad De Policía A Las Mujeres Y A Los Varones Menores De Edad Que La Soliciten

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

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01

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El Director General de la Policía Nacional, en Bogotá, y los Gobernadores de los Departamentos, en sus respectivas secciones, expedirán la cédula de identidad de Policía a las mujeres y a los varones menores de edad que la soliciten. Esta cédula deberá contener los nombres y apellidos de la persona a que pertenece, su filiación biográfica y morfológica, la fotografía y un dactilograma del mismo, la fórmula dactiloscópica de archivo y la constancia de que dicho documento sólo sirve para comprobar la identidad personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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