El mayor producto de impuestos directos e indirectos, tasas o multas sobre el promedio de los cómputos presupuestos, no podrá servir de recurso, ni al Gobierno, ni al Congreso, para la apertura de créditos adicionales; pero el mayor producto de rentas contractuales sobre los promedios presupuestos, cuando tales rentas provengan de actividades comerciales de las dependencias del Gobierno, como la administración de puertos, terminales marítimos, transportes y otros, puede ser certificado por el Contralor General en cualquier mes de una vigencia como una disponibilidad para adicionar precisamente las apropiaciones incluidas en el Presupuesto con destino a pagar los gastos de explotación de tales actividades comerciales, cuando las partidas votadas resultaren insuficientes para atender a la totalidad de los gastos del año. No obstante lo dispuesto en este artículo, si después del mes de octubre de cada año el producto total de las rentas globalmente consideradas excediere en las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, el Contralor General podrá certificar como una disponibilidad para la apertura de créditos destinados a gastos imprescindibles, a juicio del Gobierno, hasta el ochenta por ciento (80%) del mayor producto de las rentas sobre las duodécimas partes de la Ley de Apropiaciones, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro.
Article 79
El Mayor Producto De Impuestos Directos E Indirectos, Tasas O Multas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestos, No Podrá Servir De Recurso, Ni Al Gobierno, Ni Al Congreso, Para La Apertura De Créditos Adicionales; Pero El Mayor Producto De Rentas Contractuales Sobre Los Promedios Presupuestos, Cuando Tales Rentas Provengan De Actividades Comerciales De Las Dependencias Del Gobierno, Como La Administración De Puertos, Terminales Marítimos, Transportes Y Otros, Puede Ser Certificado Por El Contralor General En Cualquier Mes De Una Vigencia Como Una Disponibilidad Para Adicionar Precisamente Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Con Destino A Pagar Los Gastos De Explotación De Tales Actividades Comerciales, Cuando Las Partidas Votadas Resultaren Insuficientes Para Atender A La Totalidad De Los Gastos Del Año
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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