Cuando el servicio nacional de inscripción encuentre en los documentos que deban formar parte del archivo de que trata el artículo anterior, informaciones que no concuerden o sean contrarias a las existentes en sus propios registros, no llevara a cabo la inscripción correspondiente e informara a la superintendencia de notariado y registro para que se adopten las medidas a que haya lugar. Corregidos los errores, si fuere el caso, se incorporara al archivo la información.
Article 13
Cuando El Servicio Nacional De Inscripción Encuentre En Los Documentos Que Deban Formar Parte Del Archivo De Que Trata El Artículo Anterior, Informaciones Que No Concuerden O Sean Contrarias A Las Existentes En Sus Propios Registros, No Llevara A Cabo La Inscripción Correspondiente E Informara A La Superintendencia De Notariado Y Registro Para Que Se Adopten Las Medidas A Que Haya Lugar
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.