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Article 8

Seguros

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Seguros. Las empresas de vigilancia privada deberán constituir con una compañía de seguros las siguientes pólizas

1.

Contrato de seguro para garantizar la responsabilidad civil que se desprenda del cumplimiento del contrato de servicios de vigilancia privada, a favor de los usuarios de tales servicios. La cuantía de este contrato será la siguiente: a) 150 salarios mínimos legales mensuales, para la modalidad de vigilancia de bienes muebles e inmuebles; b) 350 salarios mínimos legales mensuales, para el servicio de escolta a personas y vehículos; c) 1.000 salarios mínimos legales mensuales para el servicio de escoltas de transporte de mercancías y valores.

2.

Contrato de seguro de vida colectivo, y de servicios médico - asistenciales, para cubrir el riesgo del personal de la empresa en los lugares donde el Instituto de Seguros Sociales no opere, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 289 y siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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