º. Los establecimientos educativos privados que no presenten, dentro de las fechas fijadas por las secretarías de educación departamental o distrital, los formularios y documentos exigidos por el reglamento general para definir las tarifas de matrículas y pensiones, incurrirán en infracción del mismo y por tanto deberán ingresar al régimen controlado para el cobro de tarifa de matrículas, pensiones y cobros periódicos y deberán permanecer en él por dos (2) años consecutivos. Si el establecimiento educativo ya se encontraba en el régimen controlado por igual circunstancia, deberá permanecer en él dos (2) años más.
Decreto 2368 de 1997 →In force
Article 5
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.