Los Jurados Electorales rendirán a la Oficina Nacional de Identificación Electoral informes mensuales sobre las cédulas anuladas, canceladas, revalidadas y dadas de baja en el censo electoral permanente, expresando los nombres y números de las correspondientes cédulas, según el modelo que indique dicha Oficina.
Article 11
Los Jurados Electorales Rendirán A La Oficina Nacional De Identificación Electoral Informes Mensuales Sobre Las Cédulas Anuladas, Canceladas, Revalidadas Y Dadas De Baja En El Censo Electoral Permanente, Expresando Los Nombres Y Números De Las Correspondientes Cédulas, Según El Modelo Que Indique Dicha Oficina
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
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