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Article 1

Corríjese El Parágrafo 1° Del Artículo 4° De Decreto Número 1515 De 2013, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 1°

Decreto 2758 de 2013 · por el cual se corrige el artículo 8° y los literales 5 y 6 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013 que reglamenta las trasferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales.

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01

Text of the article

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°. Corríjese el

Parágrafo 1

del artículo 4° de Decreto número 1515 de 2013, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y sus diferentes entidades, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la naturaleza de la información que manejan y por estar regidos por normas especiales, solo están obligados a transferir la documentación de los fondos existentes en sus archivos históricos que tengan más de cincuenta (50) años de antigüedad, siempre que no tengan reserva constitucional y legal. Se podrá realizar la transferencia de documentos con menor antigüedad previo acuerdo con el Archivo General de la Nación".

Parágrafo 1

Artículo 4 DECRETO 1515 de 2013

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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