Cuando se suspendiere lar contribución de una obra por más de dos (2) años, los propietarios que' hubieren pagado contribuciones por tal concepto, tendrán derecho a que se les devuelva, en lo que correspondiere, el dinero recaudado y no invertido, con intereses á su favor desde la fecha del pago en exceso a una tasa igual a, la establecida para las mismas contribuciones y se suspenderá la exigibilidad de las cuotas no vencidas, sin perjuicio de que al reanudarse.la construcción de hagan de nuevo exigibles las contribuciones según correspondiere.
Decreto 3166 de 1980 →In force
Article 58
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.