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Article 9

º

Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Del transporte y movilización . El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y a las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del Sector Salud. se hará preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios. garantizado la atención oportuna y efectiva de la víctima. Los gastos de transporte y movilización de las víctimas de accidentes de tránsito se determinarán de la siguiente manera

a)

Si el traslado se produce dentro del área urbana del sitio de ocurrencia del accidente. las entidades aseguradoras o el fonsat, según el caso, reconocerán el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente.

b)

Si el traslado es de un municipio a otro o sí el accidente ocurre en carretera, las entidades aseguradoras o el fonsat, según el caso, reconocerán el valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente.

c)

Atendido el carácter Indemnizatorio del seguro, no resulta legalmente admisible reconocer pago alguno por concepto de transporte cuando la víctima sea trasladada en el vehículo involucrado en el accidente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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