Habilitación . Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberán solicitar y obtener habilitación para operar este tipo de servicio. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitación exigidos. La habilitación por sí sola no implica la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte en esta modalidad. Además se requiere el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, especialmente las relacionadas con la capacidad transportadora, la propiedad del parque automotor y las tarjetas de operación de los vehículos. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa que ini cialmente fue habilitada. TÍTULO III HABILITACIÓN CAPÍTULO I Parte General
Decreto 348 de 2015 →In force
Article 17
Habilitación
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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