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Article 13

Queda Absolutamente Prohibida La Enseñanza Particular De La Odontología, La Farmacia Y Ramos Auxiliares Fuera De Las Universidades E Institutos Reconocidos Por El Estado

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Queda absolutamente prohibida la enseñanza particular de la odontología, la farmacia y ramos auxiliares fuera de las Universidades e Institutos reconocidos por el Estado.

Parágrafo

Para efectos de la prohibición consignada en el presente artículo, se considera como especialización de la odontología la "prótesis dental", la cual se define así: "La prótesis dental es una especialidad clínica de la odontología que corrige, repara o repone, por medio de aparatos y técnicas altamente especializadas, los órganos, tegidos y partes anatómicas de la cavidad oral y las que están en intima relación con ella, para restablecer su estado físiologíco, aplicando los conocimientos odontológicos, médicos y quirúrgicos respectivos".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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