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Article 50

Son Funciones De La Sección De Servicio Social Carcelario

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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01

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Son funciones de la Sección de Servicio Social Carcelario

a)

Dar normas sobre la forma de llevar a cabo las investigaciones económico-sociales relacionadas con el preso y su familia.

b)

Dar normas sobre las relaciones entre los reclusos y sus familiares.

c)

Propender porque las instituciones asistenciales presten su colaboración en beneficio del preso y su familia.

d)

Mantener vigilancia sobre los asistentes sociales de los Establecimientos Carcelarios del país, a fin de que cumplan su misión.

e)

Coordinar las funciones de los Abogados Procuradores, y Asistentes Sociales de los Establecimientos Carcelarios.

f)

Colaborar en la consecución de ocupación para los liberados y su correcto tratamiento social.

g)

Propender por la formación de las juntas de servicio social Carcelarios en todos los Municipios del país, con el fin de que desarrollen las labores propias de los Patronatos de Presos, de que tratan los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

h)

Supervisar la marcha y funcionamiento de las instituciones para post-penados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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