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Article 1

Para Que El Municipio De Popayán Pueda Solicitar Y Obtener La Exención De Derechos De Aduana, A Que Se Refiere El Artículo 5o

Decreto 2147 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935

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° para que el municipio de Popayán pueda solicitar y obtener la exención de derechos de aduana, a que se refiere el artículo 5o. de la ley 36 de 1935, deberá remitir al ministerio de hacienda y crédito público la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes comprobantes: a) que los elementos que va a introducir son destinados exclusivamente para la pavimentación de las calles de la ciudad deposaban, comprobante que deberán suscribir conjuntamente el administrador o encargado de la dirección de esa obra, refrenado por el personero municipal y aprobado por el alcalde de la ciudad. b) que se acompase el comprobante, suscrito por los mismo funcionarios, en el cual conste que el pedido de los elementos de que trata el numeral anterior se ha hecho dentro de la vigencia de la ley 36 de 1935. c) que se acompase una copia por triplicado de la nota de pedido de los elementos que se introduzcan del exterior para la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán, en la misma forma y refrendada por el presidente del concejo municipal; y d) que la solicitud de exención se haga por conducto del personero municipal, acompañada de una certificación del gobernador del departamento del cauca, en la cual conste que, efectivamente, los elementos pedidos son destinados exclusivamente a la pavimentación de la ciudad de Popayán.

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Constitutional history

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