Con la debida antelación, cuando se trate de iniciación del período, el Consejo Superior de la Escuela Judicial enviará a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los tribunales superiores de distrito judicial, los tribunales administrativos y superior de aduanas, las listas de personas que reúnan calidades y condiciones para ser designados magistrados o jueces. Con miras a la integración de las salas de los tribunales, los candidatos a magistrados se clasificarán por especialidades, en las distintas disciplinas del derecho. En las listas para la designación de jueces, se clasificarán los candidatos por categorías y disciplinas jurídicas. Igualmente el Consejo Superior de la Escuela Judicial podrá integrar listas para grupos de juzgados, clasificados éstos según su ubicación geográfica.
Decreto 2400 de 1986 →Struck down
Article 63
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.