º. Suprímase el artículo 2º, que reglamenta los concursos para obtener el título de agregado de la Facultad, y que a la letra dice: Sólo podrán, inscribirse en estos concursos los profesionales que hallándose en las Condiciones del artículo anterior, comprueben haber obtenido su grado por lo menos dos años antes de la inscripción.
Article 1
Suprímase El Artículo 2º, Que Reglamenta Los Concursos Para Obtener El Título De Agregado De La Facultad, Y Que A La Letra Dice: Sólo Podrán, Inscribirse En Estos Concursos Los Profesionales Que Hallándose En Las Condiciones Del Artículo Anterior, Comprueben Haber Obtenido Su Grado Por Lo Menos Dos Años Antes De La Inscripción
Decreto 186 de 1931 · POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 4, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.