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Article 5

Objeto

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Objeto . El Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA) es el mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, en todas sus escalas de realización, seguridad, autonomía y soberanía alimentaria. Son fines del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, sin perjuicio de los demás que le sean asignados, los siguientes

1.

Contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación a tra¬vés de una respuesta articulada y oportuna del Estado con enfoque de derechos, interseccional, de género, étnico-racial y territorial.

2.

Promover la formulación, implementación, seguimiento, evaluación de políticas para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.

3.

Fomentar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria en todo el territorio nacional.

4.

Lograr que la garantía del derecho humano a la alimentación sea una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

5.

Promover la participación y movilización social en torno a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, desde todas las escalas de realización, en los niveles nacional y territorial.

6.

Evaluar a través del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición (ODAN) la política pública para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada y de lucha contra el hambre.

Parágrafo

El Sistema Nacional de Garantía Progresiva al Derecho a la Alimentación coordinará el Programa Hambre Cero PHC a través de la Mesa Técnica prevista en el artículo 24 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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