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Article 7

El Artículo 25 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Que Hubieren Prestado Servicios Durante Quince O Más Años, Y Tuvieren Menos De 55 Años De Edad, Si Fueren Retirados De Sus Cargos Por Disposición Del Gobierno, Tendrán También Derecho A Sueldo De Retiro, Fijado En La Forma Establecida En El Artículo Anterior, Pero Con La Obligación De Ingresar Nuevamente Al Servicio De La Nación, Cuando Sean Llamados Por El Gobierno, Siempre Que El Cargo Para El Cual Sean Nombrados No Sea Inferior En Categoría Y En Asignación Al Último Cargo Desempeñado

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° El artículo 25 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Los ingenieros que hubieren prestado servicios durante quince o más años, y tuvieren menos de 55 años de edad, si fueren retirados de sus cargos por disposición del Gobierno, tendrán también derecho a sueldo de retiro, fijado en la forma establecida en el artículo anterior, pero con la obligación de ingresar nuevamente al servicio de la Nación, cuando sean llamados por el Gobierno, siempre que el cargo para el cual sean nombrados no sea inferior en categoría y en asignación al último cargo desempeñado.

Parágrafo

La no aceptación del cargo para el cual sea llamado por el Gobierno, se sancionará con la suspensión del sueldo de retiro, a menos que se presenten motivos justificados para no aceptarlo, a juicio del Ministro que hace el nombramiento y de la Junta Directiva.

02

Constitutional history

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