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Article 23

Funciones De La Subdirección De Enfermedades No Transmisibles

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

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01

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Funciones de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles . Son funciones de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles las siguientes

1.

Desarrollar estrategias prevención de la enfermedad y control de factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles, y el fortalecimiento de las acciones de rehabilitación en salud en el marco de las competencias del sector.

2.

Identificar criterios técnicos para el fortalecimiento de las fuentes de información disponibles que permitan realizar el seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades crónicas no trasmisibles y la implementación de acciones de prevención y rehabilitación en salud en el marco de sus competencias.

3.

Elaborar las normas, reglamentos, políticas, planes, programas, proyectos para la prevención, control y reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación, en articulación con las dependencias técnicas del MSPS que corresponda.

4.

Realizar las acciones de seguimiento y evaluación de las normas, reglamentos, políticas, planes, programas, proyectos para la prevención, control y rehabilitación en salud para la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles.

5.

Realizar asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas relacionados prevención, control y rehabilitación en salud para la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles.

6.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7.

Definir las líneas y prioridades de investigación y proponer, desarrollar, ejecutar, apoyar y gestionar recursos y proyectos para la investigación operativa e información relacionados con la atención integral en salud de las crónicas no transmisibles como el cáncer, cardiovasculares, metabólicas, huérfanas, autoinmunes, EPOC, y las alteraciones de salud bucal, visual y auditiva, en coordinación con otras instituciones en el marco de las acciones para la Gestión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Sector Salud.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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