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Article 11

Ley 85 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá y se dicta una disposición sobre transporte de correos nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ninguna empresa o persona que directa o indirectamente se ocupe en negocios

de transportes terrestres, fluviales o marítimos dentro de los límites de la Republica, podrá negarse a transportar los correos nacionales y sus mensajeros, de preferencia a cualquier otra carga, mediante el pago ulterior de sus servicios a tarifas no mayores de las corrientes.

Para los efectos de la disposición contenida en el presente artículo, la solicitud de transportar los correos podrá hacerse por cualquier empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos o del Departamento Administrativo correspondiente o por el respectivo mensajero que acredite su condición de tal con el pasaporte pertinente.

Parágrafo

La infracción de este artículo será sancionada por el Alcalde de la respectiva jurisdicción con multa de $50 a $100 en cada caso, convertible en arresto, a razón de un día por cada dos pesos. En caso de reincidencia, la oficina de tránsito o la intendencia fluvial respectiva podrá cancelar la patente expedida a favor de la empresa o persona renuente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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