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Article 85

Comisiones De Estudios

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Comisiones de estudios. En desarrollo del artículo 84 del Decreto 2337 de 1971, establecense las siguientes condiciones para la selección de candidatos para comisiones de estudios en el exterior

1.

Estar clasificado en los tres (3) últimos años en listas uno (1) o dos (2).

2.

No tener solicitud de baja pendiente, ni habérsele tramitado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección.

3.

Haber sobresalido entre su compañeros, en los cursos adelantados en él país.

4.

Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, y orden público.

5.

Haber aprobado el examen del idioma correspondiente al país donde sea enviado en comisión el oficial o suboficial, si fuere el caso.

6.

No tener pendientes investigaciones o sumarios de carácter administrativo o penal.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones tendrán prelación quienes con anterioridad no hayan cursado estudios en el exterior.

Parágrafo 2

En la selección de candidatos para viajar al exterior se debe tener en cuenta que la especialidad de trabajo del oficial o suboficial esté acorde con el curso que va a adelantar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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