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Article 15

Seis Meses Después De La Expedición Del Presente Decreto Los Productos Que Requieran De Fórmula Médica Para Su Expendio No Llevarán Indicaciones Terapéuticas En Las Etiquetas O Marbetes, Ni Podrán Usar Proyectos De Propaganda Sino Con Destino Al Cuerpo Médico

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Seis meses después de la expedición del presente Decreto los productos que requieran de fórmula médica para su expendio no llevarán indicaciones terapéuticas en las etiquetas o marbetes, ni podrán usar proyectos de propaganda sino con destino al Cuerpo Médico. En los marbetes figurarán solamente el nombre del producto, sus contraindicaciones, dosis, manera de usarlo, fórmula, y el nombre del laboratorio productor. Estos productos no podrán ser vendidos sino en farmacias y droguerías debidamente inscritas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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