Seis meses después de la expedición del presente Decreto los productos que requieran de fórmula médica para su expendio no llevarán indicaciones terapéuticas en las etiquetas o marbetes, ni podrán usar proyectos de propaganda sino con destino al Cuerpo Médico. En los marbetes figurarán solamente el nombre del producto, sus contraindicaciones, dosis, manera de usarlo, fórmula, y el nombre del laboratorio productor. Estos productos no podrán ser vendidos sino en farmacias y droguerías debidamente inscritas.
Article 15
Seis Meses Después De La Expedición Del Presente Decreto Los Productos Que Requieran De Fórmula Médica Para Su Expendio No Llevarán Indicaciones Terapéuticas En Las Etiquetas O Marbetes, Ni Podrán Usar Proyectos De Propaganda Sino Con Destino Al Cuerpo Médico
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
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