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Article 26

El Artículo 21 Del Decreto 1251 De 1989, Quedará Así: “artículo 21

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 21 del Decreto 1251 de 1989, quedará así: “Artículo 21. Faltas graves sancionables con suspensión. Se consideran faltas graves sancionables con suspensión, las siguientes

a)

Embriagarse o ingerir licor portando el uniforme;

b)

Despreciar o ultrajar los símbolos o emblemas patrios o de la institución;

c)

Hacer capitulaciones indebidas;

d)

Mantener amistad con reclusos o con personas que tengan algún parentesco o intimidad con ellos;

e)

Demostrar cobardía en actos del servicio o de defensa de la Institución Penitenciaria;

f)

Realizar actos que atenten contra la buena imagen de la Institución o que vayan en perjuicio de ella;

g)

Cualquier acto de deslealtad para con la Institución;

h)

No cumplir con las obligaciones sociales o familiares o incumplir los compromisos de carácter pecuniario;

i)

Hacer reclamaciones infundadas o hacerlas en forma descortés o irreglamentaria a sus superiores;

j)

Agredir verbalmente a un superior, a los subalternos o a los compañeros”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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