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Article 13

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

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01

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La Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal, cumplirá las siguientes funciones

a)

Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas;

b)

Formular, promover y dar a conocer programas de desarrollo comunal, e intervenir en los mismos;

c)

Coordinar y supervisar los programas de desarrollo comunal que realicen otras dependencias nacionales;

d)

Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y, por delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal;

e)

Asesorar a los departamentos y municipios de zonas fronterizas en los programas de integración y cooperación dirigidos a fomentar el desarrollo comunal;

f)

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunal;

g)

Promover la participación de la Dirección en la cooperación técnica internacional;

h)

Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal;

i)

Realizar los estudios necesarios para fijar metas, principios y formas de desarrollo comunal;

j)

Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas;

k)

Realizar y promover investigaciones periódicas sobre la dinámica de las organizaciones de Acción Comunal;

l)

Coordinar lo relacionado con la formación, capacitación y asesoría a la Acción Comunal, en materias propias de la misma y en la cultura política;

m)

Coordinar con la Dirección de Participación, la inserción de la Acción Comunal en los espacios de participación;

n)

Las señaladas por el

Parágrafo 1

o. del artículo 3o. de la Ley 52 de 1990 y el artículo 143 de la Ley 136 de 1994; ñ) Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal

02

Constitutional history

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