La concesión de prórrogas para la presentación de declaraciones de renta y patrimonio, cualquiera que haya sido la cuantía de los impuestos liquidados en los años anteriores, requiere el pago de una cuota del 35% de los correspondientes al año de que se trate, calculada sobre los gravámenes del año últimamente liquidado. Las oficinas de Hacienda fijarán la cuota de los contribuyentes que no hayan sido gravados en años anteriores, teniendo en cuenta los datos aproximados que presente el interesado.
Decreto 270 de 1953 →In force
Article 24
La Concesión De Prórrogas Para La Presentación De Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Cualquiera Que Haya Sido La Cuantía De Los Impuestos Liquidados En Los Años Anteriores, Requiere El Pago De Una Cuota Del 35% De Los Correspondientes Al Año De Que Se Trate, Calculada Sobre Los Gravámenes Del Año Últimamente Liquidado
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
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01
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02
Constitutional history
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