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Article 3

Criterios Para La Elaboración De La Lista

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

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°. Criterios para la elaboración de la lista. La Superintendencia de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores y liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Categorías: La lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades estará dividida en las categorías A, B y C de acuerdo con la experiencia profesional y de administradores en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor o liquidador mejorará su posición en las categorías definidas en la lista.

b)

Naturaleza del cargo: Deberá identificarse la lista de los auxiliares inscritos como promotores y la lista de los auxiliares inscritos como liquidadores.

c)

Jurisdicciones: Deberá especificarse el lugar en donde el promotor o el liquidador podrán desempeñarse de acuerdo con las siguientes jurisdicciones: Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó. Jurisdicción de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena. Jurisdicción de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander. Jurisdicción de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca. Jurisdicción de Bogotá: Bogotá, D. C., y los demás departamentos no asignados anteriormente.

d)

Finalmente, en la lista se especificará el sector o sectores, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en que tenga experiencia acreditada los auxiliares de la justicia, según corresponda.

02

Constitutional history

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