º A partir del día 11 de febrero próximo, fecha en que empezará a regir el artículo 3º de la Ley 84 de 1925, todos los Notarios de la República y los Secretarios de los Concejos Municipales que ejerzan funciones de Notario, para poder prestar sus servicios en el otorgamiento de instrumentos públicos relativos a la transmisión de la propiedad por acto entre vivos o que contengan gravámenes sobre bienes raíces o contratos de arrendamiento, deberán exigir previamente a los contratantes las pruebas de que están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta.
Article 1
A Partir Del Día 11 De Febrero Próximo, Fecha En Que Empezará A Regir El Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, Todos Los Notarios De La República Y Los Secretarios De Los Concejos Municipales Que Ejerzan Funciones De Notario, Para Poder Prestar Sus Servicios En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos Relativos A La Transmisión De La Propiedad Por Acto Entre Vivos O Que Contengan Gravámenes Sobre Bienes Raíces O Contratos De Arrendamiento, Deberán Exigir Previamente A Los Contratantes Las Pruebas De Que Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
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