° Para los efectos del artículo 12 de la Ley 26 de 1916, será Considerada esta guarnición como cuerpo de tropas destacado, y tendrá los siguientes empleados militares, con las asignaciones que se expresan: Un Oficial de Sanidad, ciento cuarenta pesos $ 140 Un Contador, ciento veinte pesos 120 Un Oficial de Aprovisionamientos, ciento veinte pesos 120 Un Capellán, ochenta pesos 80 Un Institutor Civil, ochenta pesos 80
Article 4
Para Los Efectos Del Artículo 12 De La Ley 26 De 1916, Será Considerada Esta Guarnición Como Cuerpo De Tropas Destacado, Y Tendrá Los Siguientes Empleados Militares, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Oficial De Sanidad, Ciento Cuarenta Pesos $ 140 Un Contador, Ciento Veinte Pesos 120 Un Oficial De Aprovisionamientos, Ciento Veinte Pesos 120 Un Capellán, Ochenta Pesos 80 Un Institutor Civil, Ochenta Pesos 80
Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia
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