º. Como de acuerdo con el artículo 4º del Decreto ley número 1710 de 1936, para ocupar los puestos de Veterinarios primeros y segundos es requisito indispensable ser graduados, y para ocuparlos puestos de Veterinarios terceros, haber terminado estudios con buenas calificaciones, aun en el caso eventual de que puedan ser destinados a cuerpos donde exista dotación de veterinarios primeros y segundos, los veterinarios no graduados devengarán solamente el sueldo correspondiente al de veterinarios terceros, mientras comprueban haber recibido el grado respectivo.
Article 2
Como De Acuerdo Con El Artículo 4º Del Decreto Ley Número 1710 De 1936, Para Ocupar Los Puestos De Veterinarios Primeros Y Segundos Es Requisito Indispensable Ser Graduados, Y Para Ocuparlos Puestos De Veterinarios Terceros, Haber Terminado Estudios Con Buenas Calificaciones, Aun En El Caso Eventual De Que Puedan Ser Destinados A Cuerpos Donde Exista Dotación De Veterinarios Primeros Y Segundos, Los Veterinarios No Graduados Devengarán Solamente El Sueldo Correspondiente Al De Veterinarios Terceros, Mientras Comprueban Haber Recibido El Grado Respectivo
Decreto 2121 de 1936 · Por el cual se reglamenta la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército, de acuerdo con el Decreto número 1710 del presente año
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