JurídicoESEN

Article 2

Las Licencias Para Importar Maquinaria, Equipo Y Repuestos Para La Industria Fabril Se Otorgarán Como Reembolsables, Parte Con Monedas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio Y Parte Con Monedas Representadas Por Certificados De Cambio, Tanto A Las Personas Que Tengan Cupo Básico Como A Los Importadores Ocasionales, Así: 1° Pára Maquinaria Y Equipo: A) Para Las Industrias Clasificadas En El Grupo Primero, Veinticinco Por Ciento (25%) Del Valor De La Licencia Reembalsoble Con Monedas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio, Y E1 Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Restante Con Monedas Extranjeras Representadas Por Certificados De Cambio; B) Para Las Industrias Clasificadas En El Grupo Segundo, Quince Por Ciento (15%) Del Valor De La Licencia Reembolsable Con Monedas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Con Monedas Extranjeras Representadas Por Certificados De Cambio; C) Para Las Industrias Clasificadas En El Grupo Tercero, Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Licencia Reembolsable Con Monedas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio Y El Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) Restante Con Monedas Representadas Por Certificados De Cambio

Decreto 3413 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 20 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las licencias para importar maquinaria, equipo y repuestos para la industria fabril se otorgarán como reembolsables, parte con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y parte con monedas representadas por certificados de cambio, tanto a las personas que tengan cupo básico como a los importadores ocasionales, así: 1° Pára maquinaria y equipo

a)

Para las industrias clasificadas en el grupo primero, veinticinco por ciento (25%) del valor de la licencia reembalsoble con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, y e1 setenta y cinco por ciento (75%) restante con monedas extranjeras representadas por certificados de cambio;

b)

Para las industrias clasificadas en el grupo segundo, quince por ciento (15%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante con monedas extranjeras representadas por certificados de cambio;

c)

Para las industrias clasificadas en el grupo tercero, cinco por ciento (5%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el noventa y cinco por ciento (95%) restante con monedas representadas por certificados de cambio. 2° Para repuestos: a) Para las industrias clasificadas en el grupo primero, cincuenta por ciento (50%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el cincuenta por ciento (50%) restante con monedas representadas por certificados de cambio; b) Para las industrias clasificadas en el grupo segundo, treinta por ciento del valor de las licencias reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el setenta por ciento (70%) restante con monedas representadas por certificados de cambio; c) Para las industrias clasificadas en el grupo tercero, veinte por ciento (20%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el ochenta por ciento (80%) restante con monedas representadas por certificados de cambio. Paragráfo . Es entendido que estas licencias de importación de maquinaria, equipo y repuestos fabriles reembolsables parte con monedas extranjeras a la tasa oficial, de cambio, y parte con monedas representadas por certificados de cambio, no podrán concederse separadamente sino conjunta y simultáneamente. En ningún caso se concederán licencias de cambio para el pago de la parte correspondiente a las monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, sino después de que se compruebe que se ha hecho el giro correspondiente a la parte reembolsable con monedas representadas por certificados de cambio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3413 de 1949