La cuota monetaria de subsidio familiar por persona a cargo, se fijará por semestres anticipados a más tardar en los meses de junio y diciembre inmediatamente anteriores al semestre de aplicación y se calculará con base en el presupuesto de recaudos para el respectivo período, dividiendo la suma a repartir entre el número proyectado de personas a cargo. Si después de la aplicación de este procedimiento resultare que las sumas efectivamente pagadas no corresponden al 55% de lo recaudado en el respectivo año, el valor dejado de cancelar deberá contabilizarse como pasivo del ejercicio, a favor de los trabajadores beneficiarios, y se procederá a su cancelación en el primer semestre del siguiente período. El valor dejado de pagar se distribuirá entre los trabajadores que hayan sido beneficiarios en el respectivo ejercicio y en proporción al número de cuotas a que hayan tenido derecho durante el mismo año.
Decreto 341 de 1988 →In force
Article 57
Decreto 341 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, y la Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.