º Si por el número de asuntos pendientes el Administrador de la Aduana estimare necesarias otras reuniones del Jurado, señalará con la debida anticipación los días en que deban cumplirse tales sesiones extraordinarias, determinación que notificada a los miembros del Jurado, deberá ser atendida por estos bajo las sanciones que establece el artículo anterior.
Article 3
Si Por El Número De Asuntos Pendientes El Administrador De La Aduana Estimare Necesarias Otras Reuniones Del Jurado, Señalará Con La Debida Anticipación Los Días En Que Deban Cumplirse Tales Sesiones Extraordinarias, Determinación Que Notificada A Los Miembros Del Jurado, Deberá Ser Atendida Por Estos Bajo Las Sanciones Que Establece El Artículo Anterior
Decreto 41 de 1926 · Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas
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