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Article 91

Prima De Disponibilidad Para Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Prima de Disponibilidad para oficiales del Cuerpo Logístico. La prima de disponibilidad establecida en el Artículo 80 del Decreto 612 de 1977, solamente se pagará a los oficiales del Cuerpo Logístico con título universitario que reúnan las condiciones generales allí establecidas y eleven solicitud escrita al Comando General de las Fuerzas Militares o al respectivo Comando de Fuerza, la cual debe ir acompañada de una certificación expedida por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición donde prestan sus servicios, en la que consten los siguientes hechos

a)

Que trabajan al servicio de la institución por un tiempo mínimo igual al que rige para los demás oficiales de la respectiva unidad o repartición.

b)

Que están permanentemente disponibles para responder a las situaciones de emergencia que puedan presentarse en horas o días no laborales.

c)

Que no tiene vínculo laboral permanente con otras personas o entidades, o que, si lo tiene, no interfieren en ninguna forma el cumplimiento de los deberes de su cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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