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Article 642

Del Consentimiento Para Donacion

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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01

Text of the article

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DEL CONSENTIMIENTO PARA DONACION. Cuando quiera que en desarrollo del presente estatuto deba expresarse el consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición, se tendrá en cuenta el siguiente orden

1.

El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos.

2.

Los hijos legítimos o naturales, mayores de edad.

3.

Los padres legítimos o naturales.

4.

Los hermanos legítimos o naturales, mayores de edad.

5.

Los abuelos y nietos.

6.

Los parientes consaguíneos en línea colateral hasta el tercer grado.

7.

Los parientes afines hasta el segundo grado. Los padres adoptantes y los hijos adoptivos ocuparán dentro del orden señalado en este artículo, el lugar que corresponde a los padres e hijos por naturaleza. Cuando a personas ubicadas dentro de un mismo numeral de este artículo, corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho dentro del orden allí señalado, y manifiesten voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría. En caso de empate, se entenderá negado el consentimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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