°. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para efectuar por conducto del Comisariato de la Policía, el canje de los vehículos que tiene actualmente a su servicio la institución por unidades nuevas. Los vehículos usados serán avaluados por una comisión que designe el Director de la Policía de la cual hará parte el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la Policía, y el avalúo deberá ser aprobado por la Junta de Adquisiciones. La diferencia entre el valor de los vehículos nuevos y los usados se pagará con los fondos del presupuesto de la Policía Nacional.
Decreto 64 de 1953 →In force
Article 1
Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Efectuar Por Conducto Del Comisariato De La Policía, El Canje De Los Vehículos Que Tiene Actualmente A Su Servicio La Institución Por Unidades Nuevas
Decreto 64 de 1953 · Por la cual se autoriza a la Dirección General de la Policía Nacional efectuar el canje de unos vehículos de la Institución
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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