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Article 11

Contenido Del Acto Administrativo De Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca

Decreto 1300 de 2015 · por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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01

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Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca, dicho acto deberá contener como mínimo, lo siguiente

a)

Localización y área del terreno;

b)

Descripción del proyecto;

c)

Número y fecha del Acta de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y emisión del concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

d)

Cumplimiento de los requisitos del área;

e)

Cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca;

f)

Indicación de los compromisos de inversión y empleo;

g)

Requisitos y criterios para la autorización del Usuario Operador;

h)

Autorización del Usuario Operador;

i)

Reconocimiento del Usuario Industrial cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial;

j)

El término de la declaratoria de la zona franca;

k)

La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393-7 del Decreto número 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

l)

Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo;

m)

Indicación de la remisión de copias;

n)

Código de identificación de la zona franca ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca deberá ser remitida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La calidad de Usuario Industrial de las Zonas Francas Permanentes Especiales se adquiere con el reconocimiento que haga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo correspondiente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente decreto. En el mismo acto administrativo, se deberá autorizar al Usuario Operador previo el cumplimiento de los requisitos respectivos.

02

Constitutional history

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