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Article 1

Decreto 2858 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre visas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Los extranjeros residentes en el país, portadores de pasaportes válidos, y cuya vigencia no sea inferior a un año, podrán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores se les otorgue la respectiva visa ordinaria de regreso a Colombia, antes de su salida, siempre que el peticionario cumpla con los siguientes requisitos

a)

Elevar una petición por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Acompañar el pasaporte;

c)

Presentar la Cédula de Extranjeros, clase residente;

d)

Acompañar asímismo el certificado de buena conducta expedido por la Sección o Secciónales de Extranjeros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y

e)

Pagar los derechos de timbre consular correspondientes, al tipo de cambio oficial vigente en el momento de causarse el derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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