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Article 4

°

Decreto 3745 de 2004 · por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.

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01

Text of the article

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° . Modificación del literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004 . El literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004 quedará así: f) Para la asignación de los subsidios se dará prioridad a los hogares postulantes conformados por población desplazada por la violencia; víctimas de atentados terroristas o de desastres naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de reinserción; familias localizadas en zonas críticas donde se implemente el Programa de Seguridad Democrática, soldados regulares, profesionales y campesinos. Igualmente, se dará prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicación por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovación urbana certificados por el municipio.

Parágrafo

En los Planes de Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el artículo 3°, el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se asignará prioritariamente a los hogares postulantes que estén dentro de los tipos de población a los que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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