Los reclamos o irregularidades que se presenten durante la práctica del concurso u oposición deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Nacional de Carrera por los participantes en forma directa o por intermedio del Sindicato de Trabajadores de Telecom, o por las dependencias interesadas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la última prueba del concurso. El Consejo Nacional de la Carrera decidirá en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la queja, sobre la misma. En consecuencia podrá ordenar la apertura de un nuevo concurso o determinar la validez del impugnado. Mientras se decide sobre el particular, no se elaborará lista de elegibles ni se podrá proveer el cargo para el cual se abrió el concurso. Contra la decisión del Consejo no procede recurso alguno. CAPITULO VI. DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
Decreto 2200 de 1987 →In force
Article 69
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.