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Article 6

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1702 de 2020 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

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01

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Modificación del artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015, así: "ARTÍCULO 2.12.2.4.2. Convenio de asociación. Conforme con el

Parágrafo 1

del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande. Si se acude a esta opción se vinculará a la entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), constituida corno corporación mixta, sin ánimo de Lucro, Colombia Crea Talento.

Parágrafo 1

En el caso previsto en este artículo, el respectivo convenio definirá, corno mínimo, las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, información acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura se basará en la certificación de constitución de la fiducia mercantil irrevocable y del correspondiente patrimonio autónomo, así corno de los montos efectivamente invertidos o donados.

Parágrafo 2

Los recursos obtenidos para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deberán ser suficientes para cubrir todos los costos de administración y seguimiento en que incurra la entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que celebre el Ministerio de Cultura. Se consideran costos todas las erogaciones en las que la entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para diseñar, promover, implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; así corno todas las acciones y gestiones, desde la óptica administrativa, financiera, estratégica, jurídica, operativa y logística, necesarias para hacerle seguimiento a los proyectos seleccionados.

Parágrafo 3

Los excedentes y los rendimientos financieros de los recursos mencionados en el

Parágrafo

anterior, si los hubiere, se consignarán a órdenes del Tesoro Nacional."

02

Constitutional history

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