llegado el día y la hora de la audiencia se dará lectura del auto de enjuiciamiento y a las demás piezas del proceso que las partes soliciten. Inmediatamente después el Juez interrogará personalmente al enjuiciado acerca del hecho, los antecedentes personales, condiciones de vida, y en general sobre todo lo que conduzca a revelar su personalidad, en seguida concederá la palabra en el siguiente orden: Agente del Ministerio Público, la parte civil, procesado o su vocero, y defensor. En las audiencias con intervención del jurado, el uso de la palabra se concederá por dos veces, en el orden establecido; y en los de más casos, por una sola vez. Las partes deberán presentar, al finalizar la audiencia sin intervención de Jurado, un resumen escrito de sus alegaciones.
Decreto 1358 de 1964 →In force
Article 12
Llegado El Día Y La Hora De La Audiencia Se Dará Lectura Del Auto De Enjuiciamiento Y A Las Demás Piezas Del Proceso Que Las Partes Soliciten
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.