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Article 37

Todo Banco De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Deberá Disponer De Un Manual De Normas Y Procedimientos Que Consigne Todas Las Actividades Relacionadas Con Selección, Recolección, Prevención Y Tratamiento De Las Reacciones Adversas A La Donación Como También El Procesamiento, Almacenamiento Y Distribución De Las Unidades De Sangre Total Y De Sus Hemoderivados, Teniendo En Cuenta El Manual De Normas Técnicas Y Procedimientos Que Para Tal Fin Expida El Ministerio De Salud

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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Text of the article

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ARTICULO 37. Todo banco de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberá disponer de un manual de normas y procedimientos que consigne todas las actividades relacionadas con selección, recolección, prevención y tratamiento de las reacciones adversas a la donación como también el procesamiento, almacenamiento y distribución de las unidades de sangre total y de sus hemoderivados, teniendo en cuenta el manual de normas técnicas y procedimientos que para tal fin expida el Ministerio de Salud.

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Constitutional history

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