Los medios de transporte terrestre y fluvial público o privado de carga en los cuales se transporten hidrocarburos o sus derivados, de contrabando, serán retenidos y colocados a disposición de las autoridades competentes, en las mismas condiciones que la mercancía aprehendida, con el fin de que se adelante la acción de extinción de dominio a que se refiere la Ley 793 de 2002.
Precios de transferencia