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Article 6

Las Autoridades Aduaneras De La República Retendrán Los Vehículos Automotores O Motocicletas Matrícula De Países Vecinos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubieren Obtenido La Autorización De Importación Temporal, Dentro De Los Cuatro (4) Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto Y Aquéllos Que Después Del De Enero De 1985, No Se Encontraren Nacionalizados, Sin Perjuicio De La Iniciación Inmediata, De Los Procesos Penales Aduaneros A Que Hubiere Lugar Y Transcurridos Los Plazos Anteriores

Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas

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01

Text of the article

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º Las autoridades aduaneras de la República retendrán los Vehículos automotores o motocicletas matrícula de países vecinos a los que se refiere el presente Decreto cuando no hubieren obtenido la autorización de importación temporal, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto y aquéllos que después del de enero de 1985, no se encontraren nacionalizados, sin perjuicio de la iniciación inmediata, de los procesos penales aduaneros a que hubiere lugar y transcurridos los plazos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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