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Article 2.3.4.5.3

Condiciones

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, la sociedad titular de los pasivos que pretenda acceder a los recursos del Fondo, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.

Que los inmuebles en los que se desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de interés cultural.

2.

Que los inmuebles hayan sido entregados a la Nación como resultado de un proceso de extinción de dominio.

3.

Que la Nación, en calidad de nuevo propietario, los entregue en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada.

Parágrafo

Para verificar las condiciones establecidas en este artículo, la sociedad titular de los pasivos deberá remitir a la sociedad fiduciaria que para el efecto se contrate, la resolución de declaratoria de interés cultural del Ministerio de Cultura, la sentencia que ordene la extinción de dominio debidamente ejecutoriada y el contrato de concesión o la certificación de que el bien se entregará en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada, con el fin de acceder a los recursos del Fondo Cuenta.

En caso de que la entidad interesada no acredite las condiciones establecidas en el presente artículo, se rechazará la solicitud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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