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Article 2

Decreto 314 de 1999 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1885 de 1994

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01

Text of the article

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º . Adiciónase el artículo 3º del Decreto 1885 de 1994 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

A partir del 1º de enero del año 2000, los títulos de renta fija emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones financieras, en los que inviertan los fondos de cesantías deberán contar con la calificación previa de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, la cual será admisible en las categorías determinadas por la Superintendencia Bancaria. Los títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no requerirán de calificación. La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término, requerirá, a partir de la misma fecha, de la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos, en las categorías que señale la Superintendencia Bancaria. No obstante lo anterior, los títulos emitidos con anterioridad al 1º de enero del año 2000 que no reúnan los requisitos de calificación establecidos en el presente decreto, podrán mantenerse hasta su enajenación o redención en el respectivo portafolio."

Parágrafo

) Artículo 3 DECRETO 1885 de 1994

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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