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Article 11

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

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Text of the article

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Art. 11° La Compañía tendrá libertad de escojer las tierras baldías, que por el artículo precedente se le otorgan, con las restricciones siguientes: 1. a en las inmediaciones del canal o del ferrocarril no podrá tomar en un solo cuerpo mas de tres mil fanegadas, i dejará precisamente en la parte contigua al camino o al canal porciones de igual estension a las que tome la Compañia, para que el Gobierno de la República pueda disponer de ellas como le convenga; 2. a en los demas puntos que elija no podrá tomar en un solo cuerpo mas de seis mil ni ménos de tres mil fanegadas; 3. a la eleccion de estas tierras deberá hacerla durante los dos primeros años de los seis que se le conceden para la construccion del canal; 4. a no podrá escojer las que de antemano hubiere designado i medido para que se le adjudiquen a alguna otra de las Compañías privilegiadas: 5. a es de cargo de la Compañía la comprobacion de ser las tierras baldías, la formacion del plano i su medida

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Constitutional history

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